Aquellas empresas que, dadas sus dimensiones, están autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada están obligadas, como el resto de personas jurídicas, a adoptar modelos de organización y control. Pero, dadas sus características, la reforma legislativa les permite asumir directamente la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del plan de prevención que quieran implantar.

En este caso, hay que tener en cuenta que este modelo habrá de acomodarse a las características y a la estructura organizativa de dichas personas jurídicas de pequeñas dimensiones que, tal y como recuerda la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016, "no puede compararse con la de las empresas dotadas de una organización de cierta complejidad".

Dichas funciones de supervisión podrán ser desempeñadas por el órgano de administración de dichas entidades, tal y como se apunta en el artículo 31 bis 3 del Código Penal, por lo que es altamente recomendable que los responsables de acometer dicha labor cuenten con la formación adecuada, dado que de realizar correctamente estas tareas dependerá que la persona jurídica pueda quedar exenta de la responsabilidad penal atribuible en el caso de que, aprovechando su nombre, se cometa algún delito.

La condición segunda del artículo 31 bis 2 es la que especifica que se podrá optar a la exención si "la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica".

De no llevarse a cabo dicha función o de no desempeñarse correctamente, las empresas serán responsables penalmente de los hechos delictivos cometidos en nombre o por cuenta de ellas por parte de sus representantes legales o de aquellos que estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma; y también serán responsables de aquellos hechos delictivos cometidos por quienes, estando sometidos a autoridad, hayan podido delinquir a raíz de un incumplimiento grave del deber de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

31/05/2016